El martes 12 del presente se acaba de publicar en el BOE la importantísima Ley 7/2011, que modifica el régimen de los sistemas de pagos y la regulación de las garantías financieras. Pero nada de esto cuenta para el público interés, comparado con la traída y llevada noticia de que con esta Ley se derogaba el régimen excepcional de los contratos de distribución de automóviles, que se contenía en la disp. adic. 16ª de la Ley de Economía Sostenible. Nada de eso. La disp. final 4.ª de la Ley 7/2011 reza así: 1. Hasta la entrada en vigor de la Ley de contratos de distribución comercial, que será dictada conforme a lo previsto en la disp. adic. 11.ª de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la disp. adic. 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por la que se modifica la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, no será aplicable y no producirá efectos jurídicos. Es decir, cuando se apruebe la susodicha ley de contratos de distribución entrará en vigor también el régimen excepcional de la LES. Claro que esto es absurdo, y la futura ley de contratos de distribución podrá evitar esta paradoja derogando la disp. adic. 16.ª de la LES y la disp. final 4.ª de la Ley 7/2011 (las dos: no basta con derogar una de ellas). ¿Y si no se aprueba esta prometida ley de contratos de distribución, cosa muy probable que ocurra? El apartado 2 de la disp. final 4.ª de la Ley 7/2011 añade: En el plazo de seis meses, el Gobierno aprobará y remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de contratos de distribución comercial. A mí se me ocurre que si el Gobierno no presenta a las Cortes este proyecto de ley alguien puede argumentar con fundamento que la disp. adic. 16.ª LES entrará en vigor, acabando el plazo de suspensión.