José Antonio Sánchez Garrido
En virtud de la LO 5/2010 ha sido introducido en el CP 1995 un tipo específico destinado a sancionar penalmente las conductas de mobbing, habiéndose aprovechado la ocasión para introducir también un tipo específico destinado a sancionar las conductas de blockbusting o acoso inmobiliario. Dice a este propósito la propia exposición de motivos de la LO 5/2010 que: «Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico públicas».