José Antonio Sáinz Ruiz
En el tema del mobbing no nos encontramos exclusivamente ante la definición de acoso discriminatorio que recoge la L 62/2003, de 3 de diciembre, en incorporación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, sino que nos encontramos ante conductas que giran siempre en torno al mundo laboral como consecuencia de un vínculo o contrato de trabajo. Y esa circunstancia es fundamental para distinguir el acoso laboral con otro tipo de acosos, pues ello, unido a que el acoso debe de producirse en el lugar de trabajo, es lo que determina la competencia de la jurisdicción social.