Elías González Posada Martínez
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por sentencia de 1 de marzo de 2011, ha declarado que el art. 5, ap. 2, de la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios, y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012, con lo que no cabe autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.