Condicionada por la crisis económica, la dinámica de reforma del ordenamiento laboral que se viene gestando en los últimos tiempos se precipita en el año 2010. Y recupera en esta materia, en relación con la solución extrajudicial del conflicto laboral, la línea de los cambios legislativos precedentes. La apuesta por la solución extrajudicial que sacrifica la necesaria sistematicidad y depuración normativa de las prescripciones legales. Apuesta testimoniada, con carácter general, por el fortalecimiento de la mediación y, sin escalonamiento, por un nuevo recalar en el arbitraje laboral, incluso, con dudas, en el arbitraje obligatorio ex convenio. También evidenciada por el fortalecimiento de la intervención de estos medios en relación con los periodos de consultas, a los que pueden llegar a sustituir, favoreciendo al tiempo la ampliación del ámbito material de los distintos Acuerdos Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. Cambios que tienen lugar ahora en relación con la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, en particular si establecidas en convenio colectivo estatutario, y con el procedimiento de descuelgue salarial. Y que, desde una perspectiva más amplia, conllevan, en primer lugar, un nuevo reparto del protagonismo entre los distintos niveles de la autonomía colectiva a estos efectos. Y, con ello, del equilibrio entre autocomposición, la solución alcanzada por las propias partes en conflicto, y la heterocomposición. Inciden también estas modificaciones legales en la judicialización del sistema de relaciones laborales. Y en los AASEC, al menos en dos sentidos, en la ampliación de su ámbito material, de los conflictos afrontados por sus procedimientos, sin predilección legal �de partida- por la mediación o el arbitraje, y en la repercusión que la nueva consideración de los tiempos contemplados para llevar a efecto los periodos de consultas pueda tener en el texto de estos Acuerdos.