Eugenio Arribas López
Al hilo de lo resuelto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 28 de julio de 2010, se examina brevemente en este trabajo la vigencia del régimen disciplinario de los funcionarios públicos después de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En contra de lo mantenido en aquélla resolución judicial y en base a una interpretación teleológica de las disposiciones del Estatuto, se defiende la vigencia transitoria de la tipificación de las faltas disciplinarias graves y leves contenida en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.