Las exigencias del Derecho comunitario europeo plasmadas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, nos dirigen a un escenario de modulación de principios clave de nuestro Derecho, como los principios de continuidad y regularidad en la prestación de los servicios públicos. Esa evolución, unida a la progresiva restricción de los plazos legales máximos de los contratos de gestión de servicios públicos y a la limitación del recurso a las prórrogas y a la potestas variandi dirigida a ampliar el plazo concesional, condicionan definitivamente el erróneo entendimiento de la duración de la concesión de servicio público como un elemento accidental del contrato. Muy al contrario, siendo la duración de la concesión, incluidas sus prórrogas, un contenido esencial del contrato, principios como los de igualdad de trato y de transparencia, hacen prevalecer la libre concurrencia, incluso, sobre la continuidad del servicio. Ese fomento de la concurrencia se manifiesta de dos modos. En primer lugar, exigiendo la publicidad y previo conocimiento por todos los licitadores de las eventuales prórrogas otorgables, incluidas las relativas al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión. Segundo, exigiendo la convocatoria de nueva licitación a la terminación de la duración total de la vigencia de la concesión, incluidas las prórrogas expresamente previstas.