Sobre la base de la muy distinta naturaleza de particulares y Poderes públicos, se analiza la distinción entre Derecho privado y público como auténtica suma divisio jurídica, requerida por el Estado de Derecho. La igual dignidad esencial a todo ser humano es el fundamento de todo el Derecho en su profunda unidad, pero, mientras el privado determina, sobre la base de su libertad e igualdad, las relaciones entre las personas físicas y con las jurídicas libremente creadas por ellas, el público tiene por objeto específico la organización y actuación de los Poderes públicos bajo exigencias de sujeción y servicio que impregnan todo su status y sus relaciones con los particulares, más allá de cuanto implican también sus necesarias potestades.