El propósito de este artículo es reseñar y analizar lo más rele- vante de la jurisprudencia constitucional sobre los alcances de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 constitucionales, a partir de la atri- bución que el legislador hizo de la potestad para planificar el desarrollo urbano en el ámbito cantonal a los gobiernos municipales, y la defi- nición que ha hecho de las competencias de los otros entes y órganos con potestad para planificar el desarrollo urbano.