Aura Esther Vilalta Nicuesa
La resolución de las controversias al margen de las instancias judiciales o en colaboración con estas viene siendo un fenómeno que ha consolidado una rica variedad de prácticas, métodos y dinámicas designados de modo generalizado bajo las siglas ADR (Alternative Dispute Resolution) y ODR (Online Dispute Resolution). Tales métodos -entre los que cabría citar la mediación, la conciliación o el propio arbitraje- adolecen en la actualidad de ciertos problemas de interoperabilidad técnica y jurídica, así como de incertidumbre acerca del valor de los resultados. De ahí que en algunos ámbitos, y en particular en aquellas modalidades que se desarrollan en un entorno electrónico, se haya constatado la necesidad de proceder a la sistematización de ciertos estándares y principios reconocidos en la práctica a fin de contribuir al necesario clima de confianza.