Abordada en una entrega anterior la problemática general de los salarios de tramitación referida a los problemas acerca de su naturaleza jurídica así como al modo de efectuar el cálculo y la duración de los mismos o las posibilidades de reducción y descuento de los mismos en los diversos supuestos legales, procede abordar como ya se indicó en "dossier" anterior, el régimen jurídico previsto en el art. 56.2 ET de eliminación o reducción de los salarios de tramitación por voluntad del empleador cuando el mismo cumple determinadas exigencias legales, tanto más de actualidad cuanto que este sistema que en el año 2002 se introdujo como una vía importante de reducción de los costes del despido para los empresarios, se ha ratificado y potenciado por el Real Decreto Ley 10/2010 y la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo cuando han contemplado y aplicado esta posibilidad incluso a los supuestos de despido objetivo.