El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, de 29 de enero de 2000, prevé la creación de unos �mecanismos institucionales y procedimientos de cooperación para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento� (artículo 34). Sobre esta base, inspirándose del modelo que propicia el �Procedimiento en caso de incumplimiento� del Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de 16 de septiembre de 1987, la primera Reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena adoptó en 2004 un procedimiento de no cumplimiento (decisión BS-I/7), ideado como mecanismo autónomo de promoción del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes. Las funciones esencialmente asistenciales que son inherentes a dicho mecanismo han sido encomendadas a un órgano subsidiario de la Reunión de las Partes, el Comité de Cumplimiento, que ejerce sus competencias por medio de un procedimiento que pretende ser sencillo y cooperativo. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna Parte ha recurrido a este mecanismo para solventar eventuales casos de incumplimiento. Basándose en un análisis formal del mecanismo, este artículo indaga en las causas de la falta de utilización del mismo, reconduciéndolas tanto a determinadas deficiencias estructurales, como a la vis atractiva que ejercen otros mecanismos de aplicación ajenos al Protocolo de Cartagena.
The Cartagena Protocol on Biosafety, adopted the 29th Jaunary 2000, foresees the establishment of �procedures and institutional mechanisms to promote compliance with the provisions of this Protocol and to address cases of non-compliance� (article 34). On this basis, taking the �Noncompliance Procedure� of the 1987 Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer as a model, the first Meeting of the Parties to the Cartagena Protocol adopted such a procedure in 2004 (decision BS-I/7), as an autonomous mechanism to promote compliance with the Parties� commitments.
The basically assisting functions that are inherent to this mechanism have been entrusted to a subsidiary body to the Meeting of the Parties, the Compliance Committee, which exerts its powers according to a simple and cooperative procedure. Nevertheless, to the date no Party has resorted to this mechanism in order to solve any issues of non-compliance. Based on the formal assessment of the mechanism, this article tries to elucidate the causes for this situation, paying particular attention to structural deficiencies within the mechanism, and to the vis atractiva exerted by exogenous enforcement mechanisms.