El reconocimiento constitucional de la facultad presidencial de disolución discrecional del Parlamento, impidiendo el término natural de la Legislatura, ha sido polémico y controvertido. Aunque se trata de uno de los rasgos característicos del sistema parlamentario de gobierno, su inexistencia no tendría porqué afectar a la configuración de aquel: su justificación debe descansar, más que en la caracterización histórica de tal sistema, en la necesidad de que el ordenamiento constitucional prevea mecanismos conducentes a solucionar situaciones de conflicto institucional entre los que, desde luego, la disolución tiene un valor indudable.