Las Mesas Electorales son órganos integrados en la Administración Electoral que ya desde el rd 20/1977 han integrado la participación popular el el control y supervisión de las votaciones. No constituyen, en la actualidad, un aspecto cuestionado de la loreg respecto a las garantías que presentan, pero sí que se han generado algunas incidencias que han de resolverse por el legislador electoral. Por ejemplo, la participación como miembros de las Mesas de personas con minusvalías visuales o auditivas, que decidan no presentar excusa y formar parte de este órgano, aunque requieran asistencia técnica.
Asimismo, se plantea la necesidad de revisar alguno de los criterios de exclusión del sorteo para integrar las Mesas y de uniformizar los criterios de las Juntas Electorales de Zona a la hora de resolver sobre las excusas para no formar parte de las Mesas.