A lo largo de los años de aplicación de la loreg y en el marco de las relaciones entre las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas y la Junta Electoral Central se han puesto de manifiesto tres problemas o disfunciones. En primer lugar la dificultad que durante mucho tiempo han tenido las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas de conocer las instrucciones y, sobre todo, la doctrina de la Junta Electoral Central a través de sus acuerdos. En segundo lugar la ausencia de un claro y detallado procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las Junta Electorales previsto en el artículo 21 de la loreg. Y, por último, los desajustes evidentes que se producen en los acuerdos de la Junta Electoral Central a la hora de resolver los recursos planteados contra las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.