Julio Banacloche Pérez-Roldán
Anulada una liquidación tributaria y la sanción impuesta por haberse realizado las actuaciones inspectoras con una persona carente de la debida representación, la dependencia de inspección, en ejecución de sentencia, comunicó la reposición de actuaciones considerando que la falta de representación es un defecto formal. La sentencia que se comenta anula la liquidación y la sanción sentando la doctrina de la Sala según la cual, anulado un acto por sentencia, cualquiera que sea el vicio o defecto determinante de la anulación, no es factible su reiteración.