Emilio J. Urbina Mendoza
La asunción de un nuevo concepto en los procesos interpretativos asumidos desde 1999 por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, han construido en Venezuela una secuencia de criterios sobre los cuales, todos los jueces constitucionales, deben atender el llamado de la voluntad popular como norte hermenéutico en todas las áreas de los saberes jurídicos.
Esta interpretación popular constitucional, ha cincelado un discurso judicial alternativo que confronta con la lógica y la tradición jurídica occidental, permeando categorías y definiciones que poco o nada se configuran dentro del vocabulario o la teoría del Derecho. En 2007, con la fallida reforma constitucional, se trató de imponer como directriz interpretativa la supremacía popular. Sin embargo, en los 48 decretos-leyes presidenciales de 2008, se impuso el concepto de “interés público” como anclaje hermenéutico dirigido al juez constitucional, y por ende, mixtificando la esencia misma de la técnica de los “conceptos jurídicos indeterminados”.
The assumption of a new concept in interpretive processes undertaken since 1999 by the Supreme Court in its Constitutional Chamber Venezuela have been built in a sequence of criteria which, all constitutional judges must heed the call of the popular will as north hermeneutic in all areas of legal knowledge.
This popular constitutional interpretation has chased an alternative judicial discourse confronted with logic and the Western legal tradition, permeating categories and definitions little or nothing is set in the vocabulary or the theory of law.
In 2007, with the failed constitutional reform, sought to impose as interpretive guideline popular supremacy. However, in the 48 presidential decree-laws, 2008, imposed the concept of “public interest”as the judge directed anchoring constitutional hermeneutic, and thus, warped the very essence of the concept called “vague legal concepts”.