Juan Ignacio Echano Basaldua
La seguridad ciudadana constituye el objeto de la política criminal que ha modulado el Derecho penal español fruto de las reformas habidas, sobre todo, a partir de 2003. Pero la intensificación de la intervención penal y la flexibilización de las garantías que se ha producido de su mano, no se deben a un incremento de la criminalidad sino a un cambio en la percepción de la misma y en la valoración de que es objeto. Sus manifestaciones en la reforma de 2010 se producen sobre todo en algunos grupos de delitos, en los que se hace patente un Derecho penal cuyas penas pretenden en mayor medida la prevención general positiva (respuesta a la alarma social), la intimidación y la neutralización del peligro que representan los infractores, que su resocialización; un Derecho penal que, por ello, se escora peligrosamente hacia un derecho penal de peligrosidad, un derecho penal de autor. Semejante deriva se hace acreedora de una severa crítica, ya que el recurso prácticamente exclusivo a la pena de prisión, el endurecimiento de esta en su duración y régimen de cumplimiento, el incremento desorbitado del número de reclusos, la limitación en la vigencia de principios penales básicos, dificultan de forma importante la legitimación de tales medidas conforme a las pautas de un estado social y democrático de Derecho.
Citizen’s security constitutes the aim of the criminal policies carried out in Spain from 2003. The increasing of criminal prosecution and the flexibilization of the legal guarantees as measures implemented by these policies, are not, however, based on a rise in criminality, since they constitute on the other hand the result of a change in the perception of criminality. These measures implemented by the 2010 Criminal Code Amendment Act are specially to be found on certain groups of torts, where penalties tend mainly to a kind of positive general prevention (as an answer to the social alarm), the intimidation and the neutralization of the danger that lawbreakers represent, instead of their rehabilitation. It constitutes then a Criminal Law based on danger, a Criminal Law for enemies. This sort of evolution deserves a hard critic, since serving time in prison almost as the only penalty, the increase of the time to be served, the rise of the number of inmates and the limitation of basic criminal guarantees make extraordinarly difficult the legitimacy and compatibility of such mesures with the Rule of Law and the Welfare State model