Belén del Mar López Insua
SUPUESTO DE HECHO: La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social, Sección 1ª de 8 de julio de 2009 (STS RJ 2009/4686) parte del siguiente relato de hechos probados los siguientes: 1. La actora, afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, venía realizando su profesión habitual de dependienta en la empresa S. S.A.U; 2. La demandante inició en fecha de 8 de marzo de 2006, un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de lumbalgia con irradiación. Permaneció en tal situación hasta el 8 de noviembre de 2007, en que por parte del INSS se dicta resolución �que no fue impugnada por la actora- por la que se denegaba la Incapacidad Permanente (IP) y declaraba la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la IT; 3. La demandante, en fecha 17 de agosto de 2007, acudió a Urgencias, refiriendo dolor centrotorácico opresivo y sensación disneica. Ingresó en UCI y fue diagnosticada de infarto agudo de miocardio anteroseptal. El 28 de agosto de 2007 fue dada de alta hospitalaria, con recomendación, en cuanto a género de vida, de realizar el habitual evitando esfuerzos físicos importantes; 4. En fecha 21 de noviembre de 2007 la recurrente inició nuevo proceso de IT con el diagnóstico de infarto de miocardio (sufrido el 17 de agosto de 2007), siendo dada de alta por mejoría, el 12 de diciembre de 2007; 5. El INSS, en fecha de 29 de noviembre de 2007 comunica a la empresa empleadora que, hasta tanto no se resuelva por su parte si la baja de 21 de noviembre de 2007 tiene o no efectos económicos, no procederá abonar el subsidio de incapacidad temporal. El Médico Inspector, en fecha de 3 de diciembre de 2007 emite informe sobre la baja de 21 de noviembre de 2007, concluyendo que la misma es similar patología que el proceso anterior; 6. Con fecha 10 de diciembre de 2007 el INSS dicta resolución declarando que la baja de fecha 21 de noviembre de 2007 no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología; 7. La actora formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución del INSS de 10 de enero de 2008. Se interpone la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Social y el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza, en Sentencia de 7 de mayo de 2008, desestima la demanda. 8. La citada sentencia fue recurrida en suplicación por doña E. Mª ante la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, la cual dictó sentencia con fecha de 24 de septiembre de 2008 (JUR 2008, 360751), por la que se declaraba inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, con la siguiente parte dispositiva: `�Desestimamos el recurso de suplicación nº 607 de 2008� y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida�.