Tras haber dictado el Tribunal Supremo dos sentencias en el año 1999 en las que parece negar la aplicación de la responsabilidad civil a las hipótesis de los daños ocasionados por un cónyuge al otro, vuelve de nuevo a pronunciarse sobre la materia en la reciente sentencia de 14 de julio de 2010. El presente trabajo, a raíz de los hechos de este último caso, ahonda en el debate sobre la admisibilidad de la reparación de los daños derivados del proceso de separación, del incumplimiento del deber de fidelidad y de la ocultación al marido del carácter extramatrimonial del hijo.