A buen seguro que el amable lector se preguntará al leer el título de este trabajo ¿pero es posible que el Tribunal Constitucional y el Supremo discrepen hasta en la forma de cómputo de los plazos mensuales y anuales que son los que se cuentan de fecha a fecha? Pues bien, aunque se trate de una cuestión que ha pasado prácticamente inadvertida, el autor demuestra que la respuesta a esa pregunta es afirmativa.