El Tribunal de Justicia en su sentencia de 22 de diciembre de 2010 (Aguirre Pelz) ratifica y refuerza el reparto de competencias diseñado por el Reglamento 2201/2003, en los casos De desplazamiento ilícito de menores Dentro de los Estados miembros de la UE. Los órganos judiciales del Estado Al que ha sido desplazado el menor tienen Que ejecutar la orden de restitución certificada en el Estado de origen conforme A los requisitos establecidos en el art. 42.2 del Reglamento, sin oposición posible y sin que pueda impugnarse su reconocimiento. Una presunta vulneración grave del derecho del menor a ser oído (art. 24 de la Carta De los Derechos Fundamentales de la UE) Solo puede ser valorada y, en su caso, revisada por los órganos competentes Del Estado miembro de origen.