Cristóbal Pinto Andrade
Uno de los puntos más discutidos actualmente en la Doctrina es la posibilidad de que los cónyuges pacten, fijen, modulen e incluso renuncien a la pensión compensatoria del art. 97 CC. Aunque la repercusión práctica de la polémica haya perdido cierto vigor tras la Reforma en 2005 del art. 97 CC, ello no obsta a que la cuestión siga despertando gran interés, en especial cuando tales pactos se otorgan antes de producirse la ruptura conyugal, incluso antes de contraer matrimonio, y, más en concreto, cuando lo que se pacta en su renuncia.