El presente artículo aborda de manera crítica el criterio dominante que rechaza la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos cedidos gratuitamente en ejecución de plan, destinados a equipamiento de servicio público. Frente a la tradicional presunción de su demanialidad, el análisis integrado de la normativa urbanística, local y patrimonial de las administraciones públicas parece otorgar a dichos terrenos la condición original de bienes integrantes de alguno de los patrimonios públicos del suelo, al menos mientras no se encuentre efectivamente afectos a un servicio público. Por lo tanto, hasta ese acto notorio y singular de afectación demanial -si es que llega a producirse- las parcelas cedidas para un servicio público genérico o indefinido podrán ser objeto de derecho de superficie.