Que las resoluciones judiciales deben cumplirse y que los jueces y magistrados deben juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es algo que nadie cuestiona. Sin embargo, y pese a ese principio general existen materias donde las ejecuciones tienen unos tintes distintos y donde la labor judicial no debe limitarse a ejecutar la resolución en sus estrictos términos, sino que debe tener en cuenta determinadas circunstancias posteriores a la propia resolución que pueden afectar a su efectivo cumplimiento. Éste es el caso del incumplimiento por parte del progenitor custodio de la entrega de los menores al no custodio en los tiempos de comunicación y estancia, alegando la voluntad de los propios hijos. En las siguientes líneas plantearemos el problema y trataremos de dar soluciones genéricas en función de dos factores: la edad de los menores y el motivo fundado o infundado de la negativa de los menores a comunicarse con el progenitor no custodio.