Los Órganos y Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, podrán proceder al envío de comunicaciones personalizadas a los ciudadanos, orientadas y ordenadas a la difusión de un mensaje u objetivo concreto, cuando dichos envíos se enmarquen en su actividad ordinaria y en el desarrollo de sus competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, en el estricto marco de sus funciones administrativas.