De todas las obligaciones que la LOPD y el RDLOPD establecen para cualquier responsable de ficheros, y en particular para un Ayuntamiento - la Administración más cercana al ciudadano -, una cuyo correcto cumplimiento es importantísimo es el DEBER DE INFORMACION (derecho a ser informado, si lo miramos desde el punto de vista del interesado) que se recoge en el artículo 5 de la LOPD, cuyo apartado primero - matizado por los siguientes del mismo precepto - recoge la información básica que se tiene que ofrecer a toda persona física de quien se recaban datos de carácter personal.