Controlador aéreo que, tras comunicarle AENA su cese por jubilación forzosa, solicita el retraso del cese amparándose en la jubilación parcial tras los 65 años. AENA rechaza la pretensión, procediendo al cese por jubilación forzosa, en base a lo estipulado en el I Convenio Colectivo de los controladores, de 1999. Frente a la decisión empresarial, se interpone demanda por despido disciplinario, que tras ser desestimada en las distintas instancias, llega al Tribunal Supremo al recurrirse en unificación de doctrina. El Alto Tribunal desestima la unificación, al considerar que no hay identidad entre las Sentencias aportadas, ya que en el caso en cuestión el Convenio Colectivo su vigencia derivaba de una prórroga (no una novación), por lo que estima que le es de aplicación la normativa prevista en 1999, que daba amparo a la jubilación forzosa por edad, sin que le afecten los vaivenes legislativos de esta década en la materia.