Antonio Costa Reyes
La trabajadora, con contrato laboral indefinido suscrito con Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tenía adjudicado puesto de ordenanza en un IES situado en la ciudad de Sevilla. En un momento posterior, la Delegación Provincial de Sevilla de dicha resolvió adscribir de manera definitiva a la trabajadora a otro centro IES sito en la misma localidad, manteniéndola en las funciones propias de su categoría sin cambio retributivo alguno. Argumentando que el Centro al que inicialmente se le adscribió �se encuentra con una plantilla que excede de las necesidades de personal de esa categoría, por lo que se hace necesaria la adscripción del personal excedente a otro con plantilla insuficiente�. Frente a dicho cambio, reclama la trabajadora alegando, en esencia, la insuficiente motivación y justificación del acto administrativo en virtud del cual se procedió a su movilidad.