Los trabajadores de la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) venían disfrutando de los beneficios económicos del sistema de clasificación profesional establecido en el convenio colectivo extraestatutario vigente en la empresa desde el día 1 de enero de 2003. Tal convenio terminaría su plazo de eficacia el día 31 de diciembre de 2005, quedando prorrogado de no existir denuncia por las partes. Sin embargo, fue convenientemente denunciado por la empresa el 28 de septiembre de 2005. Antes de la llegada de tal momento, es aprobado el XVII Convenio colectivo de la empresa, esta vez cumpliendo todos los requisitos del Título III ET. En este último convenio no se prevé ninguna referencia a la categoría profesional que el trabajador recurrente pretende extender más allá de la vigencia del convenio colectivo extraestatutario. Esta misma situación tiene lugar tras la aprobación del XVIII Convenio colectivo de la empresa, donde de nuevo no se alcanza ningún acuerdo respecto a la clasificación profesional. Por el contrario, se remite, simplemente, a una futura comisión de clasificación que será la encargada de aprobar una nueva clasificación profesional.