La importancia de las manifestaciones más graves de acoso laboral nos sitúa en el campo del derecho penal y, por tanto, abre el debate sobre si es necesario crear un tipo penal para tales situaciones. La doctrina mayoritaria no considera imprescindible introducir en el Código penal un delito específico para regular el mobbing. Sin embargo, las últimas propuestas de reforma penal de 2007 y 2009 han decidido tipificarlo expresamente como delito contra la integridad moral de las personas, incluyéndolo dentro del artículo 173.1 del Código Penal. En consecuencia, se hace necesario plantear las ventajas e inconvenientes de crear un delito específico relativo al mobbing, junto al ya existente delito de acoso sexual en el ámbito laboral.