Carolina Gala Durán
En los últimos años diversos iniciativas �a nivel internacional, europeo, estatal y autonómico- están fomentando la subcontratación socialmente responsable, desde una doble perspectiva; poniendo de manifiesto que, para que una empresa o entidad pueda ser calificada como socialmente responsable, debe serlo también a la hora de gestionar su cadena de subcontratación, y, trasladando al mercado un claro mensaje: aquellas empresas subcontratistas que cumplan ciertos parámetros sociales tendrán ventaja en el momento de contratar con una empresa principal, ya sea pública o privada. Partiendo de ello, este trabajo se estructura en torno a tres elementos: el análisis y valoración de los motivos que pueden llevar tanto a una empresa principal como una empresa contratista o subcontratista a ser socialmente responsables; la forma de estructurar adecuadamente y poner en práctica la decisión empresarial de actuar de forma socialmente responsable en el marco de la subcontratación; y, reflexionar sobre si, tal y como ocurre ya en el caso de la subcontratación pública �Ley de Contratos del Sector Público-, es necesario también que la normativa que rige la subcontratación privada fomente los principios de la responsabilidad social empresarial. En relación con esta última cuestión se propone una reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores que incorpore la subcontratación privada socialmente responsable.