Francisco Vila Tierno
Es preciso plantear cómo se va configurando la actuación de la Administración educativa en materia de prevención. Y, en este sentido, las líneas principales son dos: la formación específica en esta materia a su personal y la adopción de las medidas preventivas a la que la normativa vigente obliga, incluyendo, en este caso, la actuación de los representantes sindicales con competencias en la materia. Si queremos concretar lo anterior y dado el reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas cabe preguntarse ¿cuáles son las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que requieren, por su incidencia en el ámbito educativo, una mayor protección? y ¿qué se ha hecho, qué falta por hacer y cuáles son las consecuencias de los incumplimientos?