En el presente artículo se analizan las medidas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en materia de contratación temporal, especialmente las contempladas en su art. 1. Así, se analiza el establecimiento de un plazo máximo para el contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, plazo que se concreta en tres años, ampliables hasta doce meses más mediante negociación colectiva sectorial. Se analiza también la nueva regulación del encadenamiento o sucesión de contratos temporales con el mismo trabajador, especialmente en cuanto a las novedades que se introducen permitiendo que se contemple toda la cadena, aunque se trate de atender diferentes tareas, y matizando la exigencia precedente de que esos contratos fuesen con el mismo empresario para incorporar los supuestos de grupos de empresas y los fenómenos de sucesión y subrogación empresarial. Finalmente, se analiza la elevación de la indemnización por cese o finalización de contratos temporales hasta la cuantía de doce días de salario por año, si bien sujeta a una amplia transitoriedad. Todas estas medidas se abordan conjuntamente con las disposiciones transitorias y, además, a título introductorio, se exponen unas breves consideraciones sobre la necesidad de una reforma laboral que afectase a aspectos clave de la contratación temporal y la relación que tienen esas medidas con la intención de incrementar la flexibilidad interna en las empresas y favorecer, así, que en situaciones de crisis, los ajustes de empleo no se expresen en forma de eliminación de contratos temporales o reducciones de plantilla, sino mediante otras fórmulas que defiendan mejor el empleo.