Juan Carlos Álvarez Cortés, Enriqueta Alonso Russi
La actora tenía reconocida en vía judicial la situación de gran invalidez. Tras comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que iba a prestar servicios con la categoría profesional de trabajadora social y otros datos sobre lugar, jornada y retribución de la que iba a ser su actividad laboral, la entidad gestora inició expediente de revisión por mejoría. El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, emitió un nuevo dictamen de propuesta, acogido por el Director Provincial de dicho órgano gestor, en el que no se revisaba el grado de incapacidad, suspendiendo temporalmente la pensión mientras la pensionista trabajara, sin afectar al incremento destinado a la tercera persona. Frente a tal resolución, la actora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual le dio la razón permitiéndole compatibilizar el trabajo con la pensión que disfrutaba como gran inválida, pero en suplicación instada por el INSS, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de instancia, declarando la incompatibilidad entre el trabajo y la pensión. Finalmente, la actora, interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, que estimó sus pretensiones, casó y anulo la sentencia recurrida dictada el 7 de Julio de 2008 por el TSJ de Cataluña y confirmó la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona de 31 de enero de 2007.