El presente trabajo cierra el estudio de una materia "La tutela mulierum" cuya primera parte constituyó un artículo titulado "Fundamentos doctrinales en torno a la tutela mulierum". Naturaleza y esencia de la tutela mulierum, publicado en Rev. RGDR 12, www.iustel.com , 2009. Con esta nueva aportación doctrinal se intenta clarificar los problemas que las fuentes plantean a la hora de hablar de las diferentes clases de tutela mulierum. Del análisis de los textos que en este trabajo se citan, y al igual que ocurre con la tutela impuberum, se deducen tres clases de tutela mulierum, esto es, la tutela testamentaria, la tutela legítima y la tutela dativa, cuyas denominaciones y contenidos no son pacíficos entre la doctrina dada la ambigüedad terminológica que ofrecen las propias fuentes. La actuación del tutor mulierum como se desprende de este estudio, era puramente patrimonial, pues si tenemos en cuenta la naturaleza de la institución tutelar que nos ocupa, la mujer necesitaría la participación del tutor no para complementar su capacidad de obrar sino para poder disponer "libremente" de su patrimonio y realizar aquellos negocios que considerara convenientes a sus intereses, de manera que para aquellos casos en los que el tutor se negara a prestar su auctoritas, la mujer podría ejercitar la optio tutoris y en algunos casos, existiendo iusta causa, recurrir ante el magistrado para que este le obligara a dar su consentimiento. Por todo ello vemos como la tutela mulierum se articula como un mecanismo de control patrimonial a favor del tutor que va perdiendo operatividad a medida que la propia institución va perdiendo su justificación y razón de existir.