El Tratado de la Comunidad Europea no altera las formas de propiedad existentes en los Estados miembros. De él no se deduce la necesidad de privatizar la empresa pública. Lo que el Tratado impone es el sometimiento de la empresa pública a las mismas reglas y comportamientos que las empresas privadas. Ahora bien, esta equiparación, si bien no elimina la titularidad misma del derecho de propiedad, sí que afecta a la forma de ejercicio de este derecho. Sólo si se trata de una empresa que asume servicios de interés general, calificación que habrá que ver caso por caso, puede pretenderse su exclusión de las reglas generales de la competencia. Y en los casos en que dicha exclusión no es posible la pervivencia de las empresas públicas es sometida a unos condicionamientos que desmienten la neutralidad del Tratado, al menos tal y como fue concebida por los socios fundadores de la Comunidad. Se camina así en el sentido de debilitar la neutralidad del Tratado respecto de la significación real de las formas de apropiación de los medios de producción y la titularidad pública o privada de las empresas en beneficio de las tendencias privatizadoras definitivamente impuestas a partir de los años ochenta en todas las economías occidentales