El tradicional privilegio de la Hacienda Pública de ejecutar por separado los créditos asegurados mediante embargo o garantía real anteriores al concurso ha sufrido un importante recorte. Las Administraciones tributarias sólo adquieren un derecho de abstención por la parte de sus créditos que sea preferente de manera que siempre existan créditos tributarios afectados por el convenio. Hacienda carece de voto en Junta por los créditos subordinados y por el 50% de los ordinarios. Por lo que respecta a los créditos privilegiados, únicamente se computa su voto cuando éste es favorable (art. 124 de la Ley Concursal). Ahora bien, debe reconocerse igualmente la necesidad de efectuar una ponderación adecuada de los bienes jurídicos que convergen en el presente caso desde el punto de vista de la protección de los recursos de la Hacienda Pública.