En este artículo se defiende una determinada concepción del Estado de Derecho, en la que los derechos fundamentales constituyen un elemento esencial: la presencia de derechos fundamentales caracteriza el funcionamiento de un específico modo de articulación y ejercicio del Poder político por parte del Estado como es el Estado de Derecho. La vinculación entre derechos fundamentales y Estado de Derecho nos introduce en el ámbito de los problemas relacionados con la definición del Estado de Derecho. El concepto de Derecho es un concepto esencialmente controvertido, de lo que se deriva la consecuencia de la inutilidad de emplear con él determinadas estrategias definitorias. Ciertos desacuerdos respecto a los rasgos básicos del concepto de Estado de Derecho obedecerían en realidad al hecho de que por las partes en contienda se están utilizando definiciones de distinto tipo; esto es lo que parece ocurrir en el caso de la crítica que Eusebio Fernández dirige al concepto de Estado de Derecho propuesto por Elías Díaz. Ello, con independencia de que esos desacuerdos puedan ser también expresión de la existencia de distintas concepciones de un mismo concepto. Además, de la afirmación según la cual los derechos fundamentales son un rasgo del concepto de Estado de Derecho se desprenden consecuencias importantes en lo que se refiere a la estructura normativa, y la articulación, del propio Estado de Derecho. El modelo de Estado de Derecho propuesto por Luigi Ferrajoli muestra la incidencia concreta de la presencia de las normas de derechos fundamentales en el Ordenamiento de un Estado de Derecho, y sirve para mostrar las implicaciones normativas y estructurales de la afirmación según la cual sin derechos fundamentales no se puede hablar de Estado de Derecho