Existe, al parecer, un creciente consenso sobre la estrechez de uno de los motivos legalmente establecidos (art. 954.4 LECrim.) para que �primero� haya de admitirse y �después� pueda prosperar el recurso de revisión. Según tónica general, habría que aguardar a una modificación legislativa para remediar ese estado de cosas. Aquí, sin renunciar a ello, se propone una medida más expeditiva en el entretanto.