El presente artículo se remite a los supuestos en que se recurren acuerdos de los Ayuntamientos de concesión de licencia, basados en instrumentos de planeamiento que no se encuentran aprobados en el momento de la concesión de la licencia. Los interesados en el expediente u otras administraciones pueden recurrir los acuerdos de concesión de licencias, y solicitar la suspensión de los mismos en base a los mecanismos establecidos en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.