La clasificación de los créditos garantizados con fianza solidaria en el concurso del fiador está generando posiciones diferentes en algunos Tribunales, fundamentalmente acerca de si han de reconocerse como contingentes u ordinarios. Tras analizar la jurisprudencia existente al respecto, se defiende la necesidad de atender a si en el caso concreto el deudor principal ha incumplido, a si el crédito garantizado no fuera exigible, y a las posibles cláusulas que contenga el contrato.