El autor considera conveniente, para el proceso de construcción europea y ajustado a Derecho, que nuestro Tribunal Constitucional plantee, en su caso, cuestión prejudicial ante el TJUE. Entre otros argumentos, señala que el TJUE, no solo considera habilitados a los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros para plantear cuestión prejudicial, sino que, en casos excepcionales, podría declarar incurso en responsabilidad a un Estado miembro como consecuencia de que su órgano de justicia constitucional no haya planteado cuestión prejudicial.