En este artículo analizo la revisión de los Decretos dictados por el Secretario Judicial por el órgano jurisdiccional. Para ello, desarrollo en primer lugar la revisión a instancia de parte que se regula en el art. 454 bis LEC, introducido por la L 13/2009. A continuación planteo la posibilidad de que el Tribunal pueda realizar dicha revisión de oficio y el momento procesal adecuado para ello. Finalmente relaciono las conclusiones con la denuncia de la nulidad de actuaciones prevista en el art. 227 LEC.