Manuel María Zorrilla Ruiz
Las naciones democráticas del mundo occidental acogieron, a mediados del siglo XX, los nuevos derechos fundamentales reconocidos a los trabajadores. La emergencia de la Europa de las Comunidades se debió a predilecciones económicas que relegaron a un segundo plano los aspectos relativos a la Política Social y el Derecho Social. Tras el impulso debido al Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Ámsterdam proclamaron la necesidad de una protección social adecuada. Esos derechos básicos –incorporados a la lista de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada en el Tratado de Niza– afluyeron después al Proyecto de Tratado que establecía una Constitución para Europa y que se vio frustrado por falta de ratificación. El Tratado de Lisboa atribuyó, al fin, carácter vinculante a dicho repertorio. El porvenir de los derechos estudiados depende, entre otros condicionamientos, de la coincidencia pacífica en definir el concepto de integración europea y del signo de las vicisitudes económicas en curso.
The democratic nations of the occidental world received, in the middle of 20th century, the new fundamental rights recognized to the workers. The foundation of the European Communities was due to economic preferences and placed in a secondary level the questions concerning to the Social Politic and the Social Law. After the impulse due to the Single European Act, the Treaty of the European Union and the Treaty of Amsterdam proclaimed the pressure of an adequate social protection. Those basic rights –included in the list of Fundamental Rights for the European Union– were accepted by the Project of the European Constitution, which was not ratified. The Treaty of Lisbon declared the direct effect of this enunciation. The future of the inspected rights depends on the pacific coincidence about the meaning of the European integration and on the sign of the successive economic events.