Se pretende abordar el estudio de las consecuencias jurídicopenales de la consuetudinaria y ancestral práctica de la quema de rastrojos por los agricultores. Si dicha práctica, además de tener consecuencias sancionadoras desde los procedimientos administrativos, puede ser constitutiva de infracción penal, a través de las prescripciones del incendio de bienes propios del art. 357 CP o a través de la imprudencia en los delitos de incendio del art. 358 CP.