Francisco Soto Nieto
La idea de responsabilidad patrimonial de la Administración va unida desde 1992 a la de unicidad jurisdiccional bajo la pauta del procedimiento contencioso-administrativo, el que presta su apertura plena sin perjuicio de la eventual concurrencia de otras responsabilidades a que hubiere que atender. La intervención de sujetos privados en el daño no les aleja ni excluye del trámite en curso. Puede figurar en el frente pasivo de la reclamación la compañía aseguradora. Decisivo será estar a las fechas de efectuación de las respectivas demandas o emplazamientos en orden a determinar la jurisdicción a prevalecer. A esta cuestión viene a atender, con novedoso e inteligente parecer, la sentencia 780/2009, de 2 de diciembre, sobre la que recae el presente estudio que formulamos.