Es objeto de este trabajo una reflexión sobre la oportunidad y la forma de la modificación del art. 105.2 Ley de Sociedades Anónimas, para suprimir, en las sociedades cotizadas, las limitaciones que los estatutos sociales hubieran impuesto al número máximo de votos que podía emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes al mismo grupo, y se valora, también, la posterior integración del art. 105.2 LSA así reformado en el Texto Refundido de Sociedades de Capital, de 2 de julio pasado.