Alberto Dorrego de Carlos
El presente comentario tiene por objeto analizar, desde la perspectiva del sector de las Empresas de Trabajo Temporal, el contenido del Capítulo IV de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que lleva por rúbrica «Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las Empresas de Trabajo Temporal». Nos ceñiremos estrictamente a esta cuestión sin entrar a valorar en este momento los restantes aspectos de la reforma laboral, sobre los cuales tenemos una opinión plenamente coincidente con las organizaciones empresariales intersectoriales de las que formamos parte (CEOE y CEPYME). Tales posiciones son por todos sobradamente conocidas y han sido reiteradamente expuestas ante la ciudadanía.