La L 35/2010 parece querer promocionar el contrato indefinido mediante el otorgamiento de una mayor seguridad jurídica en el ámbito de los arts. 51 y 52 c) ET, aquellos que se ocupan de los despidos por causas empresariales (económicas, técnicas, organizativas y de producción), de forma que ésta sea la vía «natural» para la extinción del contrato por razones empresariales y no la inadecuada del despido disciplinario improcedente, que se ha seguido mayoritariamente hasta el momento. Para ello, ha realizado una reforma significativa de tales preceptos y, en especial, en lo que se refiere a su elemento central de la definición y justificación de tales despidos, tema que constituye el objeto del presente artículo.